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Introducción a los salarios, deberes y derechos de los trabajores con salario fijos (página 2)



Partes: 1, 2

– El 131 especifica el subsidio por enfermedad y el 132
el subsidio por maternidad, entendiéndose que se
encuentran dentro del régimen contributivo.

– El 162 dispone el derecho de los servicios de
emergencia e información que deben disponer las
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).

– El 189, crea el derecho del afiliado en el
Régimen Contributivo afectado por una enfermedad
profesional a ser trasladado a otras áreas de trabajo y
actividades donde esté libre de los factores de dicha
dolencia (disposición que debe ser aplicada por el
empleador).

– El 192 y siguientes (193, 195 y 196) determinan los
derechos de prestaciones del Seguro de Riesgos
Laborales.

1.11.6.- ARTICULOS DE LA LEY QUE MERECEN UNA ATENCION
ESPECIAL.

Hay artículos en la ley que aunque a veces no
crean un derecho a los afiliados y sus dependientes legales, sin
embargo trazan directrices para las actuaciones futuras del
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y del Estado
Dominicano, para lograr la maduración y avance de
sistema.

Entre ellos están los artículos 78 y 79
los cuales expresan que el Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la
ejecución gradual de servicios sociales a favor de los
jubilados y pensionados del Sistema, entre ellos hogares para
envejecí entes, tarifas especiales en los transportes y
otros servicios, que son usuales en la mayoría de los
países en la cual están en plenitud los Sistemas de
Seguridad Social y en otros funciona como una parte de la
asistencia social. Teniendo muchas de esas medidas no sólo
importancia dentro de los aspectos sociales sino en los
económicos de las respectivas sociedades. El art. 78
amplía estas facilidades para todo adulto mayor de edad
aunque no sea parte del Sistema.

El artículo 60 crea el Fondo de Solidaridad
Social siendo una de sus razones de ser, ofrecer la
garantía a los afiliados al derecho de una pensión
mínima. Al ofrecer esta garantía, la ley lo pone en
manos del Estado, en caso de que el Fondo de Solidaridad Social
no pueda sostenerla, debiendo el Estado buscar los recursos
apropiados para ello, incluso con el Presupuesto
Nacional.

– El 134 y siguientes crean el servicio de las Estancias
Infantiles y cuya prestación esta dispuesta por los
artículos 127 (I,6) y 128 (6).

El 141 trata de la eliminación de doble
cotización en los servicios de salud. Esto puede
interpretarse como una concretización del derecho emanado
del "Principio de Equidad", que dentro de un Sistema de Seguridad
Social debe garantizar de manera efectiva el acceso a los
servicios a todos los beneficiarios, sin obligarlo a un discrimen
de tipo económico.

1.11.7.- EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y OTROS
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Principio de la Participación (Art. 3) se
cumple en la parte normativa de la ley de diferentes formas y en
diferentes niveles, entre ellos:

a) El Art. 23 que dentro de integración del
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) presenta de forma
indirecta y parcial el afiliado como su integrante a
través de los representantes de los trabajadores (letra i)
y también por el representante de los discapacitados,
indigentes y desempleados (letra i) y de los trabajadores de
microempresas (letra m). Esa representación indirecta y
parcial de los afiliados aparece en otros artículos de la
Ley.

b) En el párrafo I del Art. 28 se integra como
miembro del Patronato de Recaudo e Informática de la
Seguridad Social (PRISS) un representante de los afiliados que
será un profesional calificado designado por el Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

c) Pero la mayor participación de los afiliados
en el Sistema se obtiene a través de la Dirección
de Información y Defensa de loa Afiliados
(DIDA).

En el Art. 4 se declara que esta dependencia
asumirá la orientación de los afiliados,
situación que se refuerza en el Art. 29, que expresa que
además de sus otras funciones deberá realizar
estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de los
servidores de la Seguridad Social y difundir sus resultados
(letra d) y supervisar desde el punto de vista del usuario el
funcionamiento del Sistema (letra e).

Es necesario destacar que la ley le asigna a la DIDA
funciones desde el punto de vista del afiliado y para que las
realice independiente de cualquier otro organismo o dependencia
del Sistema. Este es un punto muy importante de tomar en cuenta
para reconocer los derechos del afiliado y las acciones que
éste pueda realizar a través de la DIDA, sea de
forma personal, colectiva ó institucional y las acciones
que la propia DIDA debe ejercer por su propia
iniciativa.

Como una proyección del principio de
participación del afiliado y sobre la cual se
tendrá que avanzar se abre la posibilidad que en un futuro
se creen organizaciones de los afiliados para que los representen
(sea a nivel general, local, sectorial, etc.) y expongan y
presionen la forma de elegir sus representantes. Habiendo
diferentes modelos que se pueden asumir.

Es necesario que al hacer un estudio de los derechos de
los afiliados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
hagamos una descripción de algunos, que aunque no se
desprenden de los principios descritos directamente en el Art. 3,
sin embargo, el texto recoge su espíritu. Siendo estos
principios una inspiración para el perfeccionamiento del
Sistema y para que los afiliados tomen mayor participación
y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la DIDA los
tomen en cuenta en su accionar.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD DEL ESTADO: Este es un punto
doctrinal que deberá hacerse conocer y hacer
partícipe a los funcionarios políticos para
demostrarle que la Seguridad Social no es un costo para el Estado
sino su responsabilidad. Debiendo la Seguridad Social aparecer
para cubrir la debilidad económica en que pueda incurrirse
en el Sistema al afiliar a los más débiles
representantes de la ciudadanía. Por este principio el
Estado compensa al Sistema a través de mecanismos
económicos a sectores que no han empezado a tener
todavía el desarrollo social a que tienen derecho. Todo
esto respaldado a trabes principalmente del Presupuesto
Nacional.

PRINCIPIO DE ADMINISTRACION DE LOS USUARIOS: Este
Principio que debe ir evolucionando desde la supervisión
hasta la alta administración de las estructuras, conlleva
algo más que la participación eventual de los
beneficiarios en los organismos colectivos, hasta llegar a su
plena incorporación como factor decisorio y que conlleve a
la armonización de todos los intereses que se encuentren
en el Sistema. Esta administración plena de los
beneficiarios debe ser autorizada en todos los
niveles.

PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL:
Este Principio conlleva una revisión de la Seguridad
Social para que sea el reflejo de la respuesta a necesidades del
país y de cada uno de los beneficiarios y las diferentes
regiones y cada nivel y cada sector económico. Este
Principio busca que no sea la Seguridad Social solamente un
paquete de estudios y estadísticas, sino que la
población de beneficiarios muestre su satisfacción
o no y con dicha respuesta pueda modificar el Sistema si fuera
necesario. Por perfecto que fuera un Sistema algo fundamental
falta en él, cuando no tenga capacidad para hacerse
percibir, comprender y retroalimentarse por el conjunto al cual
le entrega sus servicios.

1.11.8.- LA DIDA Y LOS DERECHOS DE LOS
AFILIADOS

Visto el panorama social de la República y las
limitaciones que han mantenido hasta el presente los Sistemas de
Asistencia Social y de Seguros Sociales públicos y
privados, es claro el porque del gran papel que la ley 87-01 le
reconoce y le sustenta a la defensa de los afiliados y sus
dependientes en el Sistema de Seguridad Social. Con este
planteamiento de derechos viene a ocupar un papel protagonista la
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados
(DIDA) con diferentes papeles: como Educadora, como Orientadora,
como Ente de Conciliación de Intereses entre Servidores y
Beneficiarios y como Canalizadora y Sustentadora de Procesos de
Evaluación y en todo momento como Representante Directa,
Real y Legal de los Afiliados.

Y algo más allá, como Evaluadora del
Sistema en su conjunto y en particularidades y llamada a
auxiliarse para esos propósitos con las herramientas
más modernas, pero sobre todo Recolectora de la
evaluación sobre el Sistema que hacen los mismos afiliados
y de promover las respuestas adecuadas.

La DIDA con todas esas funciones se convierte en una
pionera y sello de garantía del nuevo modelo de la
Seguridad Social de la República Dominicana, que a su vez
recibe el reto de que de acuerdo a su accionar podrá ser
considerada como modelo para otros países, especialmente
de América Latina, para que introduzcan estructuras
similares que aseguren el desarrollo más humano e integral
y aseguren el futuro de la Seguridad Social.

1.11.9.- DEBERES, INFRACCIONES Y
SANCIONES

1.11.9.1.- Todos los derechos tienen sus
correspondientes contrapartida de deberes y los afiliados y sus
dependientes tienen en el Sistema de Seguridad Social sus
deberes, algunos presentados en el Art. 4, pero otros desplegados
en todo el cuerpo de la ley y otros que deben de responder a la
amplitud de los derechos concedídoles y que también
están basados en los Principios internacionalmente
reconocidos de la Seguridad Social.

Entre esos derechos debe de tomarse en cuenta los
siguientes (aunque la lista no es exhaustiva):

– Deber de afiliación.

– Deber de ejercer y defender sus derechos como
afiliados.

– Deber de defensa del Sistema

– Deber de ejercer conscientemente su derecho de libre
elección.

– Deber del pago exacto de su parte de las
cotizaciones.

– Deber de vigilancia de las infracciones de la
ley.

– Deber de formar parte de organizaciones de
beneficiarios.

– Deber de mantener el contacto con la DIDA no solo en
la presentación de quejas, reclamaciones y conflictos,
sino para el mantenimiento y mejoramiento del Sistema.

1.11.9.2.- Las infracciones a la ley
principalmente en cuanto a lo previsional están en los
artículos 112 y 113, en cuanto a la salud en el l80 y 181
y de Riesgos Laborales en el 204, pero también en otros
artículos, así como podrían presentarse en
las normas complementarías. Los infractores pueden ser
personas físicas o morales que estén dentro del
Sistema o no. Esta es una posición que debe quedar bien
clara y esto incluye naturalmente a los afiliados y a sus
dependientes legales, que estarán sujetos a las sanciones
correspondientes, algunas a ser aplicadas dentro del Sistema y
otras por la justicia ordinaria. Las sanciones incluyen multas,
recargos, intereses, prisión correccional y disposiciones
especiales, entre ellas, la degradación cívica.
Estas dos últimas de claras características
inconstitucionales si son aplicadas por organismos dentro del
Sistema.

1.11.9.3.- Hay que hacer también la
aclaración que la lectura del artículo 112 y 113 de
forma apresurada, puede dar la noción de que los afiliados
y sus dependientes no pueden ser infractores y por tanto no
pueden estar sujetos a sanciones, pero un estudio detenido en
cuanto a lo previsional en el artículo 113 en su letra i)
disipa esa posición cuando dice "que el incumplimiento de
un afiliado, de cualquier otra disposición de la presente
ley y sus normas complementarías constituyen una
infracción". Esto se refuerza cuando el Art. 115 expresa
"El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
establecerá en las normas complementarías las
sanciones correspondientes a cada una de los infracciones de
acuerdo a su gravedad". De modo que el afiliado puede cometer
infracciones y el CNSS puede establecer las sanciones
correspondientes en las normas complementarías.

1.11.9.4.- En cuanto a la parte de la salud el
Art. 180 expresa también claramente "que será
considerado como una infracción, cualquier incumplimiento
por acción u omisión de las obligaciones
establecidas por la presente ley y sus normas
complementarías así como las conductas sancionables
consignadas en los mismos", de modo que esto también cubre
a los afiliados de una manera general y le da competencia en el
Art. 182 al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para
establecer de acuerdo a la gravedad de cada infracción el
monto de la penalidad dentro de los límites previstos en
dicho artículo. Habiendo el Art. 180 aclarado lo que es
una infracción. Adicionalmente los ordinales c, d del Art.
181 determinan como infractores a grupos especiales de
afiliados.

1.11.9.5.- Respecto a los Riesgos Laborales (204)
en lo cual no hay total claridad sobre las infracciones y las
sanciones, como tampoco existe nada determinado en cuanto a las
Estancias Infantiles, sería necesario el auxilio de normas
aclaratorias para las correspondientes aplicaciones dentro del
Sistema y en caso contrario habría que acudir a la
Justicia Ordinaria.

Conclusiones

Frente a la gran cantidad y calidad de derechos que la
ley 87-0l le otorga a los afiliados, e incluso a sus
dependientes, el gran reto para ellos es de tener conocimiento de
su existencia y ejercerlos por todas las vías disponibles
por la ley para que se hagan realidad. Frente a esos derechos
habrán fuertes oposiciones para su goce pleno. Unas,
extraídas del temor del cambio y otros nacidos en
intereses gremiales, económicos, políticos y hasta
sociales. Y también habrá posibilidad de la desidia
de los mismos beneficiarios y de su falta de confianza de que el
Sistema funcione, amparados en el historial de otros instrumentos
sociales que a pesar de estar respaldados por textos legales han
tenido una vida accidental e improductiva.

A este reto de toma de conciencia deberán tomar
parte las organizaciones de promoción social, los
agrupamientos de los afiliados y como motor central, la
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados
(DIDA). Sobre la respuesta a este gran reto y oportunidad
está la Seguridad Social real. Pero algo más
allá, el avance de la democracia social y el desarrollo
económico de la nación y de cada uno de sus
ciudadanos. La ley 87-01 es un buen espacio de lanzamiento pero
necesita ser llevada a la realidad cada día. Ella
dirá si hay Seguridad Social o no y la respuesta no la
darán estudios ni pronunciamientos de gobernantes o de las
figuras cimeras del Sistema, sino los afiliados. Su voz
será el termómetro, si hay Seguridad Social como la
gran esperanza que ha llegado o es sólo un nuevo y cruel
espejismo salvador para la mayoría de los
dominicanos.

Bibliografía

  • Hernández Rueda, Lupo. "Manual de Derecho
    del Trabajo
    ", Tomo I y II. Sexta edición. Editora
    Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.

  • Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo",
    Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo.,
    1997.

  • "Código de Trabajo", República
    Dominicana.

  • NADAL SALAS, DR. PABLO " DEBERES Y
    DERECHOS DE LOS CIUDADANOS".

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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